Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4368
  

 

Título: DEROGASE ARTICULO 7 DE LA LEY Nº 4063

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 27 Ago. 1986

Fecha de publicacion: 28 Oct. 1986

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Ley 4368 - Decreto Nº 1993
DEROGASE ARTICULO 7 DE LA LEY Nº 4063

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Derógase el Artículo 7 de la Ley 4063 y sustitúyese su texto por el siguiente:
“ARTICULO 7.- Derógase el inciso c) del Artículo 9 y el inciso III del Artículo 10 de la Ley 4007”.

ARTICULO 2.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 86/1986

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