Inicio / Ley
Título: DEROGASE ARTICULO 7 DE LA LEY Nº 4063
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 27 Ago. 1986
Fecha de publicacion: 28 Oct. 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Derógase el Artículo 7 de la Ley 4063 y sustitúyese su texto por el siguiente:
“ARTICULO 7.- Derógase el inciso c) del Artículo 9 y el inciso III del Artículo 10 de la Ley 4007”.
ARTICULO 2.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):