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Detalle de Ley 4375
  

 

Título: REGIMEN DE JUBILACION PARA EL AMA DE CASA- LEY 4175- INCORPORANSE LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 11 Set. 1986

Fecha de publicacion: 4 Nov. 1986

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Ley 4375 - Decreto Nº 2186
REGIMEN DE JUBILACION PARA EL AMA DE CASA – LEY 4175
INCORPORANSE LAS EMPLEADAS DOMESTICAS

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Podrán gozar del régimen de jubilación para el Ama de Casa establecido por Ley 4175 en las condiciones por la misma prevista, las empleadas domésticas, que hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y acreditado veinticinco (25) años de servicios, y diez (10) años de residencia en la Provincia.

ARTICULO 2.- Se acreditará la condición de empleada doméstica mediante la Libreta de Trabajo que expide la Dirección Provincial del Trabajo.

ARTICULO 3.- En caso de que las empleadas domésticas optaren por el régimen de jubilación establecido por la Ley 4175, operará sobre los empleadores el deber de retención de los aportes.
A tales efectos la suma correspondiente se deberá depositar en una cuenta especial que el Instituto Provincial de Previsión Social habilitará al efecto en el Banco de Catamarca, dichos aportes deberán ser realizados del 1ro. al 15 de cada mes.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-PIOVANO-Giordani-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 88/1986

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