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Título: REGIMEN DE JUBILACION PARA EL AMA DE CASA- LEY 4175- INCORPORANSE LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 11 Set. 1986
Fecha de publicacion: 4 Nov. 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Podrán gozar del régimen de jubilación para el Ama de Casa establecido por Ley 4175 en las condiciones por la misma prevista, las empleadas domésticas, que hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y acreditado veinticinco (25) años de servicios, y diez (10) años de residencia en la Provincia.
ARTICULO 2.- Se acreditará la condición de empleada doméstica mediante la Libreta de Trabajo que expide la Dirección Provincial del Trabajo.
ARTICULO 3.- En caso de que las empleadas domésticas optaren por el régimen de jubilación establecido por la Ley 4175, operará sobre los empleadores el deber de retención de los aportes.
A tales efectos la suma correspondiente se deberá depositar en una cuenta especial que el Instituto Provincial de Previsión Social habilitará al efecto en el Banco de Catamarca, dichos aportes deberán ser realizados del 1ro. al 15 de cada mes.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Giordani-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):