Inicio / Ley
Título: CEDESE AL CLUB DEPORTIVO SAN LORENZO DE SIERRA BRAVA, LA TERCENA - FRAY M. ESQUIÚ, LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE INMUEBLES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 10 Set. 1986
Fecha de publicacion: 28 Oct. 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Se cede al "CLUB DEPORTIVO SAN LORENZO" de Sierra Brava, Dto. La Tercena, Dpto. Fray Mamerto Esquiú, el derecho a obtener la transferencia de los dominios mediante el correspondiente instrumento público que la Provincia de Catamarca tiene sobre los inmuebles ubicados en el Distrito La Tercena, Dpto. Fray Mamerto Esquiú, individualizados con las siguientes matrículas catastrales: 09-24-06-4352-3056-6044, 09-24-02-3421-3949 y 09-24-06-960 con todo lo en él plantado, edificado y adherido al suelo.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente mandato legal se imputarán a Rentas Generales y la instrumentación de la definitiva transferencia de los dominios a favor del citado club, se realizará por Escribanía General de Gobierno sin cargo al beneficiario.
ARTICULO 3.- Derógase la Ley Nº 2797/74.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Giordani-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):