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Título: EXPROPIARSE TERRENO UBICADO EN FUERTE QUEMADO-SANTA MARIA CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE BARRIO DE VIVIENDAS Y UN COMPLEJO DEPORTIVO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Set. 1986
Fecha de publicacion: 28 Oct. 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación un inmueble situado en la localidad de Fuerte Quemado, Dpto. Santa María registrado en Dirección de Catastro bajo los padrones: a) P-2261, cuyos linderos son: Norte: P-2258, Sud: Ruta Nacional Nº 40, Este: P-2259 y P-2260 y Oeste: P- 2262, con una superficie aproximada de 3.292 m2., y b) una mayor parte del Padrón P-2258 cuyos linderos son: Norte: P-2545 y parte del P-2257, Sud: Padrones P-2264, P-2263, P-2261 y parte de Padrón P-2259, Oeste: P-2265 y Este: P-2257 y acequia pública denominada "El Molino" que divide con parte restante del P-2258 cuya superficie aproximada es 25.900 m2. de propiedad del señor ROLANDO FIDEL ACOSTA.
ARTICULO 2.- El terreno mencionado será destinado para la construcción de un barrio de viviendas y un complejo deportivo.
ARTICULO 3.- Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente proyecto de Ley se atenderán con fondos de Rentas Generales con imputación a las mismas.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):