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Título: AMPLÍASE LA COBERTURA DE LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS A LAS EMPLEADAS DOMESTICAS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 1 Oct. 1986
Fecha de publicacion: 28 Oct. 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modificase la Ley Nº 3509 agregándose los siguientes apartados:
AL ARTICULO 5.- “Las empleadas domésticas gozarán de los beneficios que preste la O.S.E.P. hasta seis (6) meses después de cesadas en las tareas, abonando los importes contemplados en los incisos k) y l) del Artículo13”.
AL ARTICULO 8.- El inciso c): “Las empleadas domésticas que presten servicios en el ámbito de la Provincia de Catamarca. Esta situación se acreditará mediante la Libreta de Trabajo.”
AL ARTICULO 13.- El inciso k) pasa a ser inciso ll) y el inciso k) quedará redactado de la siguiente forma: “Con un aporte del cuatro y medio por ciento (4,5%) a cargo de los empleadores del servicio doméstico, calculados sobre remuneraciones totales, con exclusión del salario familiar”. El inciso l): “Con un aporte del cuatro y medio por ciento (4,5 %) a cargo de las empleadas del servicio doméstico calculados sobre las remuneraciones totales, excepto el salario familiar de las empleadas domésticas.”
AL ARTICULO 16.- Ultima parte: “Los empleadores del servicio doméstico estarán obligados a realizar las retenciones de los aportes correspondientes de sus empleados y sus contribuciones propias, las cuales serán depositadas en la Cuenta Corriente Especial que la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) deberá habilitar en el Banco de Catamarca. Tal depósito deberá realizarse del primero al quince inclusive de cada mes. La ejecución de estos créditos se realizará por ante la Justicia Ordinaria del Trabajo.”
ARTICULO 2.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Giordani-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):