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Título: TRANSFIERESE EN DONACIÓN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL A FAVOR DE ENTEL. CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN CENTRAL AUTOMÁTICA TELEFÓNICA DE PIEDRA BLANCA. FRAY M. ESQUIU.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 1 Oct. 1986
Fecha de publicacion: 2 Dic. 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en donación, un bien inmueble de propiedad del Estado Provincial inscripto bajo Matrícula Catastral Nº 09-23-14-3007, a favor del Estado Nacional, para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel), con destino a la construcción de la Central Automática Telefónica de Piedra Blanca, Departamento Fray Mamerto Esquiú, y cuyos datos catastrales son los siguientes:
Propietario: Estado Provincial (Dirección de Comunicaciones).
Linderos: Norte: Luis Guillermo y María E. Girardi.
Sud: Teresa Iturrez.
Este: Luis Guillermo y María E. Girardi.
Oeste: Ruta Provincial Nº 41.
Superficie: 321,30 mts.2.
ARTICULO 2.- La Escribanía de Gobierno otorgará la escritura traslativa de dominio en las condiciones del Artículo anterior.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: RODRIGUEZ-SAMPAYO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):