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Título: ACUERDASE UNA SUBVENCIÓN MENSUAL AL SEMINARIO DIOCESANO DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Oct. 1986
Fecha de publicacion: 2 Dic. 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
* ARTICULO 1.- Acuérdase una Subvención mensual equivalente a seis veces la remuneración que perciba un Agente que reviste en la Categoría 24 de la Administración Pública Provincial al Seminario Diocesano de Catamarca, para atender los gastos de mantención de su alumnado.
* Modificado por Art. 1º Ley 5100 (BO 17/10/2003)
ARTICULO 2.- El Rector del Establecimiento será responsable de la inversión mensual de la referida Subvención, debiendo anualmente rendir cuenta de la misma al Superior Gobierno de la Provincia.
ARTICULO 3.- El no-cumplimiento del requisito establecido en el Artículo anterior será motivo suficiente para que el Poder Ejecutivo disponga el cese de la Subvención acordada.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será previsto anualmente por el Poder Ejecutivo en la Ley General de Presupuesto.
* Modificado por Art. 1º Ley 5100 (BO 17/10/2003)
ARTICULO 5.- Derógase el texto de la Ley Nº 2133/64 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 6.- De forma.
Firmantes: RODRIGUEZ-SAMPAYO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):