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Título: DERÓGASE LA LEY N° 3365/78 Y RESTABLECESE VIGENCIA LEY 3020/75
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Oct. 1986
Fecha de publicacion: 19 Dic. 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Derógase en todas sus partes la Ley Provincial Nº 3365 del 19 de Septiembre de 1978 y restablécese en consecuencia, la plena vigencia de la Ley Provincial Nº 3020 del 05 de Noviembre de 1975, promulgada por Decreto O.P. Nº 4607 de fecha 25 de Noviembre de 1975, por la cual se declaraba de utilidad pública y sujeto a expropiación, fracciones de terrenos en la ciudad de Belén, autorizando al Poder Ejecutivo a transferirlos sin cargo en donación a la Agrupación Folklórica Belén de dichos predios insertos en el ordenamiento legal que se pone en vigencia.
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 3 de la Ley Nº 3020/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"La Inversión que demande el cumplimiento de la Ley que se pone en vigencia, se imputará a las partidas especiales que para tal fin asigne el Presupuesto General de la Provincia para los años 1986-87".
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Giordani-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):