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Detalle de Ley 4420
  

 

Título: CREASE CATAMARCA TELEVISORA COLOR- SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 10 Dic. 1986

Fecha de publicacion: 28 Dic. 1986

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Ley 4420 - Decreto Nº 3066
CREASE CATAMARCA TELEVISORA COLOR - SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, para que proceda a suscribir el contrato social correspondiente, a efectos de crear CATAMARCA TELEVISORA COLOR - SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA y cuyo proyecto de estatuto social se incluye por separado a la presente y se denomina Anexo I.

ARTICULO 2.- CATAMARCA TELEVISORA COLOR - SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, se constituirá bajo las condiciones establecidas en el estatuto social y las que en más determine la legislación vigente en la materia.

ARTICULO 3.- De forma.


ANEXO I
ESTATUTO SOCIAL DE CATAMARCA TELEVISORA COLOR – SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA

1. NOMBRE SOCIAL
Con la denominación de: “CATAMARCA TELEVISORA COLOR – SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA” o su abreviatura “CATAMARCA TELEVISORA COLOR – SEM”, se constituye esta sociedad por acciones, la que se regirá por este estatuto y supletoriamente por las disposiciones legales vigentes.

2. NATURALEZA JURIDICA
La Sociedad es un sujeto de derecho de carácter privado.

3. DOMICILIO SOCIAL
La Sociedad establece su domicilio en jurisdicción de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, pudiendo el Directorio crear y o clausurar en cualquier tiempo sucursales, filiales, agencias y/o representaciones en el territorio nacional y en el extranjero.

4. OBJETO SOCIAL
La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, con las limitaciones de Ley a la explotación integral de una estación de televisión.
La Sociedad dentro de su objeto social tiene plena capacidad jurídica para realizar cualquier acto o negocio jurídico tendiente a su propio desarrollo y expansión.

5. TERMINO DE DURACION
El término de duración de la Sociedad es cincuenta (50) años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

6. CAPITAL SOCIAL

6 .1. Monto y Representación
El Capital Social se fija en la suma de Cien Mil (A 100.000) Australes representado y dividido en Diez Mil (10.000) acciones de diez (10) Australes cada una, numeradas del 001 al 10.000, nominativas no endosables y con derecho a un voto por acción, pudiéndose emitir títulos representativos de más de una acción, los que también deberán ser nominativos no endosables.

Requisito Esencial
Es condición básica contractual que el Estado Provincial debe poseer por cualquier forma el capital social suficiente para prevalecer con las decisiones sociales.

6.2. Copropiedad de Acciones
Las acciones son indivisibles, por lo tanto en caso de existir condominio sobre ellas, los propietarios a fin de ejercer sus derechos deberán unificar la representación.

6.3. Aumento de Capital
El capital podrá ser aumentado hasta su quíntuplo por simple decisión de la Asamblea General Ordinaria de Accionista, pudiendo delegar en el Directorio la época de emisión, la forma y condiciones de pago.
Las nuevas acciones que emitan deberán ser nominativas no endosables.

6.4. Derecho de preferencia
En los aumentos de capital que se produzcan los accionistas tendrán derecho de preferencia a la suscripción de las nuevas acciones y el derecho de acrecer en proporción a sus respectivas tenencias.

6.5. Mora en la integración
Las acciones en mora conforme a las condiciones generales de emisión tendrán caducos los derechos emergentes de ella, previa intimación a integrar en un plazo no mayor de treinta (30) días bajo apercibimiento de pérdidas de sumas abonadas; sin perjuicio de ello la sociedad podrá optar por el cumplimiento de contrato de suscripción, como así también disponer que los de suscripción correspondientes a las acciones en mora sean vendidos en remate público, cargando las cuentas de gastos de remate y los intereses moratorios al suscriptor moroso, sin perjuicio de las responsabilidades de los daños.

6.6. Bonos
La sociedad previa resolución de Asamblea General Ordinaria podrá emitir bonos de goce y de participación.
Los Bonos de goce podrán emitirse a favor de titulares de acciones totalmente amortizadas y darán derecho a participar en las ganancias y en caso de disolución en el producido de la liquidación después de reembolsar el valor nominal de las acciones no amortizadas.
Los Bonos de participación podrán emitirse por prestaciones que no sean aportes de capital, solo darán derecho a participar en las ganancias del ejercicio.
Los Bonos de participación para el personal en caso de existir, caducarán con la extinción de la relación laboral cualquiera fuera la causa.

6.7. Debentures
La sociedad por resolución de Asamblea General Extraordinaria podrá emitir Debentures dentro o fuera del país, con garantía flotante, común o especial, en moneda argentina o extranjera, en un todo de acuerdo con la sección VIII, del Capitulo II de la Ley de Sociedades Comerciales.

7. ORGANIZACIÓN JURIDICA

7.1. Organo de Gobierno: La Asamblea de Accionistas

7.1.1. Forma de convocatoria
Se hará mediante la impresión de avisos en el diario de publicaciones legales del domicilio social durante cinco (5) días con diez (10) de anticipación y no más de treinta (30) para la primera convocatoria, y por tres (3) días con ocho (8) de anticipación como mínimo para la segunda convocatoria, debiendo celebrarse ésta dentro de los treinta (30) días de fracasada aquélla.

7.1.2. Asamblea unánime
Serán válidas las Asambleas Generales Reunidas sin los requisitos del ítem anterior cuando se encuentren presentes los accionistas que representen la totalidad del Capital Social y que las resoluciones que se adopten sean tomadas por unanimidad.

7.1.3. Lugar de reunión
Las Asambleas deberán realizarse en la sede social o en el lugar que determine el Directorio y que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la Sociedad.

7.1.4. Actuación por Mandatario
Los Accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas, para ello podrán otorgar los respectivos mandatos en instrumentos privados con la firma certificada por Escribano Público.
No podrán ser mandatarios de accionistas los Directores, Síndicos, Gerentes y demás empleados de la Sociedad.

7.1.5. Requisitos para ingresar
Para tener acceso y formar parte de las deliberaciones en las Asambleas los accionistas deberán depositar en la Sociedad sus acciones o un certificado de depósito librado al efecto por un Banco, Caja de Valores u otra Institución autorizada para el registro en el Libro de Asistencia a las Asambleas con no menos de Tres (3) días hábiles a la fecha fijada.
La Sociedad entregará los comprobantes necesarios de recibo, constando en los mismos, los nombres del accionista y del representante si lo hubiera, además del número de votos que le corresponden. Dicho recibo servirá para la admisión a la Asamblea.

7.1.6. Presidencia de las Asambleas
Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante y en ausencia por la persona que designe la misma.

7.1.7. De las Asambleas Generales Ordinarias.

7.1.7.1. Competencia
Corresponde tratar exclusivamente a la Asamblea General Ordinaria los asuntos comprendidos en el Artículo 234 de la Ley de Sociedades Comerciales.

7.1.7.2. Quórum
Estarán en condiciones de sesionar cuando en la primera convocatoria se presenten Accionistas o sus mandatarios que representen al Estado Provincial y la mayoría del Capital Privado y para la segunda convocatoria por cualquier porcentaje del capital social representado.

7.1.7.3. Mayoría
Las resoluciones se considerarán aprobadas con la adhesión de mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto.

7.1.8. De las Asambleas Generales
Extraordinarias

7.1.8.1. Corresponde tratar a las Asambleas Generales Extraordinarias los Asuntos a que se refiere el Artículo 235 de la Ley de Sociedades Comerciales.

7.1.8.2. Quórum
Estarán en condiciones de sesionar tanto en primera como en segunda convocatoria, cuando se presenten accionistas o sus mandatarios que representen al Estado Provincial y el veinte (20) por ciento de los accionistas del capital privado con derecho a voto.

7.1.8.3. Mayorías
Las resoluciones deberán adoptarse por mayoría de acciones que representen no menos de sesenta (60) por ciento de las acciones presentes con derecho a voto tanto en primera como en segunda convocatoria.
Cuando se trate de la transformación, prórroga o disolución anticipada de la sociedad, del cambio fundamental del objeto o de la reintegración total o parcial del capital, tanto en primera como en segunda convocatoria las resoluciones se deberán adoptar con el voto favorable de las mayorías de las acciones con derecho a voto.

7.2. Organo de Administración: El Directorio

7.2.1. Composición
El Directorio estará compuesto por cinco miembros titulares y tres suplentes, todos con mandatos por tres ejercicios económicos.
Corresponderá designar por parte del capital público, tres directores titulares y dos suplentes con acuerdo del Senado, mientras que el capital privado podrá designar los restantes cargos de directores titulares y suplentes.

7.2.2. Designaciones
El Directorio en su primera sesión deberá designar un Presidente y un Vice-Presidente, entre los Directores elegidos por el Estado Provincial.

7.2.3. Renuncias
En caso de renuncia de algún Director, la misma deberá ser presentada al propio órgano, la que deberá ser tratada y aceptada en la primera reunión que se celebre después de su presentación siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuere dolosa e intempestiva. De lo contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la próxima asamblea se pronuncie.

7.2.4. Deposito en Garantía
Los Directores deberán depositar en la caja de la sociedad la suma de Quinientos Australes en garantía por el buen ejercicio de sus funciones.

7.2.5. Reuniones
El Directorio celebrará reuniones por lo menos una vez por mes y cuando lo menos una vez por mes y cuando lo solicite cualquiera de sus miembros, en este último supuesto el Presidente deberá citar a reunión dentro del quinto día de recibido el pedido. Si así no se hiciere la convocatoria podrá ser realizada por cualquier Director.

7.2.6. Quórum
El Directorio estará en condiciones de sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros titulares

7.2.7. Régimen de mayoría
Las resoluciones del Directorio deberán tomarse con la adhesión de la mayoría de votos de miembros presentes, y para el caso de empate quien ejerza la Presidencia del órgano tendrá doble voto para desempatar.

7.2.8. Deberes y atribuciones
El Directorio posee las más amplias facultades de dirección, gestión y administración de la Sociedad, pudiendo en consecuencia autorizar y/o ejecutar cualquier acto conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, incluso para aquellos actos que se requieren poderes especiales en virtud de los Artículos 1881 del Código Civil y 9 de Decreto Ley 5965/63.

7.3. Organo de Representación: El Presidente del Directorio
El Presidente del Directorio es el representante legal de la Sociedad

7.3.1. Ausencia o Impedimento del Presidente del Directorio
El Vice-Presidente del Directorio está facultado para asumir la representación de la sociedad en caso de renuncia, muerte, ausencia o impedimento del Presidente sin que sea necesario para ello su justificación ante terceros, manteniendo idénticos deberes y atribuciones.

7.3.2. Otra representación estatutaria
También la Sociedad podrá ser representada mediante la actuación conjunta de dos Directores, uno de la parte pública y otro de la parte privada.

7.4. Organo de Fiscalización: Comisión Fiscalizadora
La Fiscalización de la Sociedad será ejercida por una comisión fiscalizadora compuesta por tres Síndicos titulares y dos suplentes.
Dos Síndicos Titulares serán elegidos por la parte privada y el restante por el Estado Provincial, mientras que los suplentes serán elegidos uno por el Estado Provincial y otro por la parte privada.

7.4.1. Duración del Mandato
El mandato de la Comisión Fiscalizadora durará tres ejercicios económicos.

8. CIERRE DE EJERCICIOS ECONÓMICOS
Los días 31 de diciembre de cada año se cerrarán los ejercicios económicos de la Sociedad.

9. CONFECCION DE ESTADOS CONTABLES
Al finalizar cada ejercicio económico deberá practicarse inventario y balance general, como así también documentos exigidos por la Ley de Sociedad Comerciales y demás normas técnicas y reglamentarias vigentes.

10. DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Las ganancias realizadas y líquidas emergentes de cada balance anual, aprobado por el órgano competente, se distribuirá de la siguiente forma: el 5% como mínimo para integrar el fondo de reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social; el porcentaje que autorice la Asamblea General Ordinaria como retribución a los miembros del Directorio de conformidad con las disposiciones legales vigentes al respecto; el porcentaje que autorice la Asamblea como retribución a la Comisión Fiscalizadora. El saldo podrá destinarse a distribuir dividendos entre los accionistas y/o cualquier otro destino que decida darle la Asamblea por sí o a propuesta del Directorio.
Los dividendos que hubiesen sido puestos a disposición de los accionistas dentro del año de aprobación y que no fueren retirados por un período superior a los tres años siguientes a la fecha de la Asamblea que los aprobó, prescribirán a favor de la Sociedad de pleno derecho.

11. DISOLUCION
La disolución de la Sociedad podrá ser resulta en los casos y formas previstas por las disposiciones legales vigentes.

12. DE LA LIQUIDACION
Resuelta o devenida una causal de disolución de la Sociedad y de acuerdo a lo que resuelva la Asamblea, la liquidación consecuente podrá ser realizada por el Directorio salvo casos especiales previstos por la Ley.
Una vez realizado el activo y cancelado el pasivo, se reembolsará el capital. El remanente en caso de existir se distribuirá entre los accionistas de acuerdo a las respectivas tenencias.

 

Firmantes: MORAN-Piovano-Andrada-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 103/1986

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