Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 5479
  

 

Título: ADHIÉRASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL Nº 26.819 – DECLARACIÓN DEL DÍA 21 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO «DÍA INTERNACIONAL DE LA PAZ»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Ago. 2016

Fecha de publicacion: 16 Set. 2016

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5479 – Decreto Nº 1805
ADHIÉRASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL Nº 26.819 – DECLARACIÓN DEL DÍA 21 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO 
«DÍA INTERNACIONAL DE LA PAZ»

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Adhiérase la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 26.819, de declaración del día 21 de Setiembre de cada año como «Día Internacional de la Paz».

ARTÍCULO 2°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Registrada con el Nº 5479

 

 

LEY 26.819
DÍA INTERNACIONAL DE LA PAZ

BUENOS AIRES, 28 de Noviembre de 2012
Boletín Oficial, 4 de Enero de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Declárase el 21 de septiembre de cada año como "Día Internacional de la Paz" en adhesión a las Resoluciones 36/67 y 55/282 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

ARTICULO 2° - Autorízase a izar la Bandera de la Paz, que como Anexo se adjunta a la presente ley, en los edificios públicos pertenecientes a los tres (3) poderes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el territorio nacional.

ARTICULO 3° - Las universidades nacionales y las escuelas, de gestión pública o privada, de cualquier nivel educativo, procurarán incorporar la temática de promoción de la paz en su quehacer docente, así como realizar actividades destinadas a conmemorar el "Día Internacional de la Paz" cada 21 de septiembre.

ARTICULO 4° - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

Firmantes:
BOUDOU-DOMINGUEZ-Bozzano-Estrada

 

Firmantes: OJEDA-RIVERA-Kranevitter-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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