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Título: DECLÁRASE PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL, PAISAJÍSTICO Y TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, AL TRAMO DE CAMINO IDENTIFICADO COMO «CAMINO REAL»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Ago. 2017
Fecha de publicacion: 29 Set. 2017
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Patrimonio Histórico, Cultural, Paisajístico y Turístico de la provincia de Catamarca, al tramo de camino identificado como «Camino Real», comprendido desde la localidad de La Falda de San Antonio, pasando por el Hospicio y Falda de los Maza en el distrito de San José de Piedra Blanca, departamento Fray Mamerto Esquiú, continuando por la Cuesta del Cura o de La Bajada hasta la localidad homónima en el departamento Paclín.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley, a adoptar las medidas tendientes a cumplimentar con las prescripciones de la Ley N° 4831, de «Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia».
ARTICULO 3°.- Determínase que Vialidad Provincial y la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, se encargarán de la conservación, mantenimiento y señalización del «Antiguo Camino Real».
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la Secretaría de Estado de Turismo de la Provincia, a través de sus áreas correspondientes, procederá a instalar o construir un Mirador Turístico en la cumbre del Gracián, lugar que atraviesa la Cuesta del Cura o de La Bajada; se deberá difundir las bondades de tan trascendental tramo del «Camino Real».
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE
Registrada con el Nº 5514
Firmantes: CORDERO VARELA-RIVERA-Kranevitter-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):