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Título: DECLÁRASE MONUMENTO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LA IGLESIA DE SAN ANTONIO DE PADUA, UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO FRAY MAMERTO ESQUIÚ
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Ago. 2017
Fecha de publicacion: 29 Set. 2017
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico de la provincia de Catamarca, a la Iglesia de San Antonio de Padua, ubicada en el distrito de San Antonio, departamento Fray Mamerto Esquiú.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ley, a adoptar las medidas tendientes a cumplimentar con las prescripciones de la Ley N° 4831, de «Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia».
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE
Registrada con el Nº 5515
Firmantes: SANCHEZ-RIVERA-Kranevitter-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):