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Detalle de Ley 5515
  

 

Título: DECLÁRASE MONUMENTO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LA IGLESIA DE SAN ANTONIO DE PADUA, UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO FRAY MAMERTO ESQUIÚ

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Ago. 2017

Fecha de publicacion: 29 Set. 2017

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5515 – Decreto Nº 983
DECLÁRASE MONUMENTO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LA IGLESIA DE SAN ANTONIO DE PADUA, UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO FRAY MAMERTO ESQUIÚ

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico de la provincia de Catamarca, a la Iglesia de San Antonio de Padua, ubicada en el distrito de San Antonio, departamento Fray Mamerto Esquiú.

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ley, a adoptar las medidas tendientes a cumplimentar con las prescripciones de la Ley N° 4831, de «Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia».

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE


Registrada con el Nº  5515


 

 

Firmantes: SANCHEZ-RIVERA-Kranevitter-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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