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Título: SUSTITUYESE ARTICULO 1º DE LA LEY 2419 - EL INMUEBLE EXPROPIADO EN LA CIUDAD DE BELEN DESTINASE A LA CONSTRUCCION MERCADITO MUNICIPAL Y EDIFICIO PARA E.N.Tel.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 17 Nov. 1986
Fecha de publicacion: 6 Enero 1987
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el Artículo 1 de la Ley Nº 2419 por el siguiente:
“Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, un terreno sito en la Ciudad de Belén, según la planimetría y datos de registros de la Dirección Provincial de Catastro agregados en el Expediente M-3800/70, que se especifica a continuación:
LOTE Nº 3 (plano de fs. 6) PADRON Nº 872 -Origen 697 - Propietaria: RAMONA DE DEL PINO. Medidas Perimetrales y Colindantes: NORTE: 31,50 mts. Calle Gral. Paz; SUD: 10,60mts., Mariana Ortiz: 49,50 mts., Manuel Arturo Guevara; ESTE: 6,50 mts., Raúl Julián Montilla: una línea quebrada con las siguientes longitudes: 13,50-6,20-13,60 y 17,60 mts., María Lilia Montilla y otros; 10,30 mts., Delfín Armando Cárdenas: 12,50 mts., Pedro Tomás Zalazar; 10,40 mts., Segundo Alejandro Contreras: 14,90 mts., Segundo Alejandro Contreras y 33,80 mts., Mariano Ortíz.”
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como Artículo 2 el siguiente:
“El inmueble expropiado será destinado a la construcción del Mercado Municipal de la Ciudad de Belén, sin perjuicio que parte del mismo sea donado a E.N.Tel., para la construcción del edificio de la citada repartición, teniéndose en cuenta para ello la superficie indispensable para tal fin, a cuyos efectos facúltase a la Municipalidad de la Ciudad de Belén a practicar la correspondiente mensura y transferencia a favor de E.N.Tel. (Empresa Nacional de Telecomunicaciones).
ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente Ley, se imputará a la partida de gastos generales del Presupuesto vigente.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):