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Detalle de Ley 4402
  

 

Título: INSCRIPCION EXTRAORDINARIA DE PERSONAS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 30 Oct. 1986

Fecha de publicacion: 13 Enero 1987

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Ley 4402 - Decreto Nº 2861
INSCRIPCION EXTRAORDINARIA DE PERSONAS

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Las personas de existencia visible nacidas en el Territorio de la Provincia, que no estuvieran inscriptas en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y que hayan nacido a partir del 1º de Enero de 1986, podrán hacerlo directamente en la Oficina respectiva al lugar de su nacimiento, acreditando la edad, fecha de nacimiento, filiación, etc., mediante certificado parroquial o en su defecto, con el testimonio de dos testigos y certificado médico, que determine aproximadamente, la edad del mismo.

ARTICULO 2.- La Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de esta Ley, mediante la reglamentación respectiva.

ARTICULO 3.- Establécese la vigencia de la presente Ley, desde la fecha de su promulgación hasta el 31 de Diciembre de 1988.
La Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, arbitrará las medidas conducentes a una amplia difusión de la presente Ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: RODRIGUEZ-PIOVANO-Andrada -Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 4/1987

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