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Detalle de Ley 4409
  

 

Título: EXPROPIASE INMUEBLE EN DTO. SAN PEDRO - CAPAYAN CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE UN POLIDEPORTIVO Y DE 20 VIVIENDAS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 20 Nov. 1986

Fecha de publicacion: 16 Enero 1987

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Ley 4409 - Decreto Nº 2934
EXPROPIASE INMUEBLE EN DTO. SAN PEDRO - CAPAYAN CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE UN POLIDEPORTIVO Y DE 20 VIVIENDAS

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio ubicado en el Distrito San Pedro, Departamento Capayán, Provincia de Catamarca, Padrón Nº 6.056, cuyos más datos Catastrales y valuación fiscal se encuentran especificados en el Anexo I de la presente Ley.

ARTICULO 2.- El terreno expropiado por el Artículo 1 será destinado a la construcción de un polideportivo y la edificación de veinte (20) Viviendas.

ARTICULO 3.- Los gastos que demanden la expropiación por esta Ley, serán sufragados con cualesquiera de los recursos previstos en el Presupuesto 1985 o con otros fondos reintegrables o no reintegrables de la Nación a incorporase al Presupuesto mencionado.

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a iniciar en forma inmediata todas las acciones judiciales pertinentes relacionadas con la materia del presente Dispositivo Legal.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: RODRIGUEZ-PIOVANO-Andrada -Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 5/1987

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