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Título: EXPROPIASE INMUEBLE EN DTO. SAN PEDRO - CAPAYAN CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE UN POLIDEPORTIVO Y DE 20 VIVIENDAS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 20 Nov. 1986
Fecha de publicacion: 16 Enero 1987
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio ubicado en el Distrito San Pedro, Departamento Capayán, Provincia de Catamarca, Padrón Nº 6.056, cuyos más datos Catastrales y valuación fiscal se encuentran especificados en el Anexo I de la presente Ley.
ARTICULO 2.- El terreno expropiado por el Artículo 1 será destinado a la construcción de un polideportivo y la edificación de veinte (20) Viviendas.
ARTICULO 3.- Los gastos que demanden la expropiación por esta Ley, serán sufragados con cualesquiera de los recursos previstos en el Presupuesto 1985 o con otros fondos reintegrables o no reintegrables de la Nación a incorporase al Presupuesto mencionado.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a iniciar en forma inmediata todas las acciones judiciales pertinentes relacionadas con la materia del presente Dispositivo Legal.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: RODRIGUEZ-PIOVANO-Andrada -Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):