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Detalle de Ley 4446
  

 

Título: EXPROPIANSE INMUEBLES UBICADOS EN FRAY MAMERTO ESQUIU PARA LA CONSTRUCCION OBRA REMODELACION DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE DEL COMPLEJO FRAY MAMERTO ESQUIU Y VALLE VIEJO

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 10 Dic. 1986

Fecha de publicacion: 28 Abril 1987

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Ley 4446 - Decreto Nº 3158
EXPROPIANSE INMUEBLES UBICADOS EN FRAY MAMERTO ESQUIU PARA LA CONSTRUCCION “OBRA REMODELACION DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE DEL COMPLEJO FRAY MAMERTO ESQUIU Y VALLE VIEJO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los siguientes inmuebles:
1) Ubicado en el Distrito El Hueco, Departamento Fray Mamerto Esquiú, Registrado bajo Matrícula Catastral 09-22-54-0159 e inscripto en la Dirección de Catastro a nombre de DOMINGO DE JESUS NIEVA y MARIA CARREÑO DE NIEVA, superficie según Mensura 34.761,47m2.
2) Ubicado en el Distrito El Hueco, Departamento Fray Mamerto Esquiú, Registrado bajo Matrícula Catastral 09-22-54-1370 e inscripto en la Dirección de Catastro a nombre de RAMON DARDO LEIVA y MARIO PATRICIO LEIVA, superficie según Mensura 1.112,28 m2.
3) Ubicado en el distrito El Hueco, Departamento Fray Mamerto Esquiú, Registrado como parte de la Matrícula Catastral 09-22-54-5967 e inscripto en la Dirección de Catastro a nombre de LUIS HUMBERTO REBELLATO, superficie según Mensura 2.099,63 m2.
4) Ubicado en el Distrito La Carrera, Departamento Fray Mamerto Esquiú, Registrado como parte de la Matrícula Catastral 09-25-54-2956, inscripto en la Dirección de Catastro a nombre de JOSE PRIMITIVO JAIMEZ y MARIA MARTA OLIVERA DE JAIMEZ, superficie 1.994,85 m2.

ARTICULO 2.- Transfiérese los terrenos expropiados por el Artículo 1 a Obras Sanitarias Catamarca.

ARTICULO 3.- Constrúyase en los terrenos expropiados el Establecimiento Potabilizador de Agua y Cisterna sobre elevada; que comprende la Remodelación del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable a las Comunidades de Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú.

ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a Rentas Generales.

ARTICULO 5.- Agrégase formando parte de la presente Ley, Planos de Mensura de los predios expropiados por el Artículo 1.

ARTICULO 6.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 34/1987

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