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Detalle de Ley 4427
  

 

Título: OTORGASE UNA PENSION VITALICIA AL SEÑOR JORGE ALBERTO MELO CABRERA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 10 Dic. 1986

Fecha de publicacion: 16 Junio 1987

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Ley 4427 - Decreto Nº 3139
OTORGASE UNA PENSION VITALICIA AL
SEÑOR JORGE ALBERTO MELO CABRERA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Concédese al Sr. Jorge Alberto Melo Cabrera, D.N.I. Nº 6.944.297, una pensión vitalicia, cuyo monto será equivalente a lo que percibe la Categoría 24 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, por los conceptos de Remuneración Total y por Adicional Especial Remunerativo.

ARTICULO 2.- Suspéndese la jubilación que oportunamente se le otorgara por invalidez y que lleva el número 120.380.
Pudiendo los derechos habientes del causante gestionar en caso de muerte los beneficios que le otorga la Ley Provincial Nº 4094 en su Artículo 69 o el dispositivo legal que la reemplace.

ARTICULO 3.- El beneficiario por esta disposición gozará de los Servicios Sociales que presta la Provincia, quedando facultado el Instituto Provincial de Previsión Social a efectuar el pertinente descuento de los haberes a percibir para dicho concepto.

ARTÍCULO 4.- Los alcances otorgados por el Artículo 1 desaparece automáticamente ante la muerte del beneficiario.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo dispondrá lo pertinente para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley.

 

Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 48/1987

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