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Título: ESTABLECESE EL GOCE DE LOS BENEFICIOS ASISTENCIALES QUE OTORGA O.S.E.P. A SUS AFILIADOS A LOS FAMILIARES DE LOS CONDENADOS POR SENTENCIA FIRME
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 19 Nov. 1986
Fecha de publicacion: 19 Junio 1987
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Establécese para los familiares de los condenados por sentencia firme, el goce de los beneficios asistenciales que otorga la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) a sus afiliados, en base a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 3509/79, siempre que estos carezcan de otra Obra Social y que efectúen en aporte correspondiente al salario mínimo.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Bienestar Social, implementará las normas conducentes al cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):