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Título: ADHIÉRASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TÉRMINOS DE LA LEY NACIONAL Nº 26.199 QUE DECLARA EL DÍA 24 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO DÍA DE LA ACCIÓN POR LA TOLERANCIA Y EL RESPETO DE LOS PUEBLOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Julio 2016
Fecha de publicacion: 16 Set. 2016
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Adhiérase la provincia de Catamarca a los términos de la Ley Nacional N°26.199, que declara el día 24 de abril de cada año como «Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto de los Pueblos».
ARTICULO 2°.- Dispóngase que a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se incorpore a la curricula escolar en todos los establecimientos escolares de gestión estatal y privada los contenidos referentes al «Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto de los Pueblos».
ARTICULO 3°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Registrada con el Nº 5472
BUENOS AIRES, 13 de Diciembre de 2006
Boletín Oficial, 15 de Enero de 2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Declárese el día 24 de abril de todos los años como "Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos", en conmemoración del genocidio de que fue víctima el pueblo armenio y con el espíritu de que su memoria sea una lección permanente sobre los pasos del presente y las metas de nuestro futuro.
ARTICULO 2º - Autorícese a todos los empleados y funcionarios de organismos públicos de origen armenio a disponer libremente los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.
ARTICULO 3º - Autorícese a todos los alumnos de origen armenio que estén desarrollando sus estudios de nivel primario o medio en establecimientos educativos públicos a ausentarse en la fecha de conmemoración establecida por el artículo 1º.
ARTICULO 4º - Invítese a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
BALESTRINI-PAMPURO-Hidalgo-Estrada
Firmantes: GUTIERREZ-RIVERA-Kranevitter-Vega
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):