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Título: DISPONESE LA ELECTRIFICACION DE LA MAJADA Y LA CANDELARIA ANCASTI
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 9 Dic. 1986
Fecha de publicacion: 26 Junio 1987
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Dispónese la electrificación de las Localidades de La Majada y La Candelaria en el Departamento Ancasti, Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2.- Las erogaciones que resulten de la aplicación de la presente Ley se imputarán a Rentas Generales.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):