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Título: EXPROPIANSE PREDIOS UBICADOS EN VILLA EL ALTO - DEPARTAMENTO EL ALTO CON DESTINO A LA CONSTRUCCION BARRIO DE VIVIENDAS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 27 Nov. 1986
Fecha de publicacion: 26 Junio 1987
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárense de utilidad pública y sujeto a expropiación los predios ubicados en Villa El Alto, Departamento El Alto, identificados bajo los siguientes datos catastrales: Padrón Nº 51, fracción correspondiente a Francisco Gutiérrez; Padrón Nº 486, fracción correspondiente a Luis Ovejero.
ARTICULO 2.- Los terrenos expropiados por el Artículo 1, serán destinados a la construcción de un barrio de viviendas a cargo de la Municipalidad de la Villa El Alto – Departamento El Alto.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo estipulado por el Artículo 1, serán solventados por la Municipalidad de la Villa El Alto, Departamento El Alto.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá disponer las acciones judiciales tendientes al cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):