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Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIÓN FRACCIONES DE TERRENO DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO DEL INDIO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 27 Nov. 1986
Fecha de publicacion: 30 Junio 1987
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de terreno necesarias para la obra pública que se determina en el Artículo 2 de esta Ley, correspondiente a los inmuebles que se detallan a continuación; ubicadas en el Departamento Capital de la Provincia de Catamarca:
1) Matrícula Catastral Nº 07-24-90-4262
2) Matrícula Catastral Nº 07-24-90-3962
3) Matrícula Catastral Nº 07-24-90-3861
4) Matrícula Catastral Nº 07-24-90-3261
ARTICULO 2.- Las fracciones de terrenos que se expropian por esta Ley, serán destinadas para la construcción de una ruta que se denominará "Camino del Indio" conforme a las medidas longitudinales y transversales y demás datos referenciales de la traza y ubicación del Camino que se expresan en el plano anexo, que forma parte integrante de la misma.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán sufragados con los recursos que la Provincia incluya en el presupuesto 1985.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a iniciar por intermedio de los organismos pertinentes todas las acciones judiciales y administrativas relacionadas a la materia del presente dispositivo legal.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):