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Título: CREASE LA BRIGADA PERMANENTE DE VIGILANCIA Y ASISTENCIA A MENORES DESAMPARADOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Nov. 1986
Fecha de publicacion: 30 Junio 1987
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase la Brigada Permanente de Vigilancia y Asistencia a los Menores Desamparados que deambulen en la vía pública de nuestra Ciudad Capital.
ARTICULO 2.- La Brigada a que se refiere el Artículo 1, operará las 24 horas en todos los sectores de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, brindando asistencia y solución al grave problema que significa la proliferación de menores que pernoctan en nuestras plazas, paseos públicos y calles, consecuencia de desprotección por parte de sus familiares y/u otras circunstancias que deberán ser determinadas por los integrantes de esta brigada, a efectos de que la Autoridad pertinente, brinde las soluciones que cada caso requiera.
ARTICULO 3.- La Brigada que se crea por la presente Ley dependerá directamente del Ministerios de Bienestar Social, el que afectará al personal idóneo necesario, para que se cumplan efectivamente los objetivos de Protección a los Menores Desamparados a que se refiere el Artículo 2, el cual reglamentará la acción a efectuar, por parte del personal afectado.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):