Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 4455
  

 

Título: REGLAMENTASE ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 4268

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 10 Dic. 1986

Fecha de publicacion: 11 Set. 1987

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4455 - Decreto Nº 1665
REGLAMENTASE ARTICULO 2 DE LA LEY Nº 4268
-Norma Derogada por Ley N° 5038-

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- (Reglamentación Art. 2 de la Ley Nº 4268).
a) La Comisión del Compre y Contrate Catamarqueño estará constituída de la siguiente forma:
PRESIDENTE: Sr. MINISTRO DE ECONOMIA.
DIRECTOR: UN (1) MIEMBRO DE CADA CONSEJO PROFESIONAL Y UN (1) MIEMBRO DE LA FEDERACION ECONOMICA.
UN (1) MIEMBRO DE LA FEDERACION INDUSTRIAL DE CATAMARCA.
Los directores serán cargos ad-honorem y durarán en sus funciones un (1) año; los Consejos Profesionales, elegirán los nuevos directores y comunicarán al Señor Ministro de Economía del 1 al 30 de Enero de cada año, como así también lo harán la Federación Económica y la Federación Industrial de Catamarca.
b) La Comisión tendrá como máximo 10 (diez) miembros.
c) Las decisiones la tomarán por votación y aprobación de simple mayoría; el presidente tiene doble voto en caso de empate.
d) Se tomarán pedidos de reconsideración y solamente serán aprobados, para su tratamiento por los dos tercios de los miembros de la Comisión.

ARTICULO 2.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 73/1987

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: