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Título: REGLAMENTASE ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 4268
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 10 Dic. 1986
Fecha de publicacion: 11 Set. 1987
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- (Reglamentación Art. 2 de la Ley Nº 4268).
a) La Comisión del Compre y Contrate Catamarqueño estará constituída de la siguiente forma:
PRESIDENTE: Sr. MINISTRO DE ECONOMIA.
DIRECTOR: UN (1) MIEMBRO DE CADA CONSEJO PROFESIONAL Y UN (1) MIEMBRO DE LA FEDERACION ECONOMICA.
UN (1) MIEMBRO DE LA FEDERACION INDUSTRIAL DE CATAMARCA.
Los directores serán cargos ad-honorem y durarán en sus funciones un (1) año; los Consejos Profesionales, elegirán los nuevos directores y comunicarán al Señor Ministro de Economía del 1 al 30 de Enero de cada año, como así también lo harán la Federación Económica y la Federación Industrial de Catamarca.
b) La Comisión tendrá como máximo 10 (diez) miembros.
c) Las decisiones la tomarán por votación y aprobación de simple mayoría; el presidente tiene doble voto en caso de empate.
d) Se tomarán pedidos de reconsideración y solamente serán aprobados, para su tratamiento por los dos tercios de los miembros de la Comisión.
ARTICULO 2.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):