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Título: EXPROPIASE PREDIO UBICADO EN LA CIUDAD DE TINOGASTA DEPARTAMENTO HOMONIMO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 4 Dic. 1986
Fecha de publicacion: 15 Set. 1987
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un predio ubicado en el Departamento Tinogasta y Ciudad cabecera, Provincia de Catamarca, y cuyas características son:
PROPIETARIO: Julio Francisco Arturo o “Peña Folklórica Manuel A. Villafañe”.
SUPERFICIE: 1.456,09 metros cuadrados.
MATRICULA CATASTRAL: 15-21-14-7640.
DIMENSIONES: Al Norte 29,50 metros; al Sud 20,00 metros; al Oeste 60,00 metros; al Este 65,00 metros, ésta con una ochava en la esquina de seis (6) metros.
ARTICULO 2.- El predio mencionado será destinado, transferido gratuitamente y con escrituración traslativa de dominio por Escribanía General de Gobierno, a favor de “ASOCIACION DE BOMBERO VOLUNTARIOS DE TINOGASTA” Personería Jurídica Decreto G. Nº 3241, para la construcción de su sede propia.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será sufragado de Rentas Generales de la Provincia e imputados a la partida que la Ley de Presupuesto determine.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Vera -Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):