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Detalle de Ley 4461
  

 

Título: EXPROPIASE INMUEBLE UBICADO EN DIVISADERO - DTO. RAMBLONES - LA PAZ - CON DESTINO AL ASENTAMIENTO DE EMPRESAS INDUSTRIALES DE EXPLOTACION MINERA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 11 Dic. 1986

Fecha de publicacion: 15 Set. 1987

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Ley 4461 - Decreto Nº 1671
EXPROPIASE INMUEBLE UBICADO EN EL DIVISADERO - DTO. RAMBLONES -
LA PAZ CON DESTINO AL ASENTAMIENTO DE EMPRESAS INDUSTRIALES DE EXPLOTACION MINERA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno ubicada en El Divisadero, Distrito Ramblones del Departamento La Paz, de esta Provincia, la que según mensura para expropiación registrada por Resolución Catastral Nº 857 del 05/10/83, se individualiza bajo los siguientes datos y características: Padrón Nº 11.214; Propietario: Desconocido; Dominios sin antecedentes; Linderos: Propietarios desconocidos a los cuatro rumbos; Medidas: Norte 195,65 mts. Sud 261,22 mts. Este 254,05 mts. Oeste 231,84 mts. Superficie: 51. 957,60 mts. cuadrados; Comprendiendo la Cantera denominada "La Aguadita"." El Divisadero".

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a iniciar juicio de expropiación para la transferencia del inmueble a la Provincia, que destinará el predio al asentamiento de Empresa o Empresas Industriales que explotarán la cantera de Caliza Cristalina "La Aguadita, El Divisadero", en las condiciones que prevea el correspondiente contrato de explotación a suscribirse con la Provincia, dentro del régimen de promoción industrial, (Ley Nº 2968 y su decreto reglamentario: E-Nº 4160), o el que lo sustituya.
En el supuesto que el Poder Ejecutivo disponga la cesión del inmueble descripto, a los efectos del asentamiento de empresas industriales dentro del régimen de Promoción Industrial, la misma no podrá efectivizarse con anterioridad al dictamen definitivo del jurado de evaluación que prevé la Ley de Expropiación vigente homologado judicialmente y/o cuando se efectivice el monto definitivo de la expropiación.

ARTICULO 3.- El gasto que ocasione la expropiación será atendido con fondos de la Partida Específica del Presupuesto General de la Provincia, correspondiente a los años novecientos ochenta y seis y siguientes.

ARTICULO 4.- La defensa de los intereses de la Provincia en el respectivo proceso expropiatorio, estará a cargo en forma directa y personal del Señor Fiscal de Estado de la Provincia.

ARTICULO 5.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 74/1987

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