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Detalle de Ley 4463
  

 

Título: OTORGANSE BECAS DE INVESTIGACION PARA EGRESADOS DE LA U.N.CA. Y ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE NIVEL TERCIARIO CON FONDOS DE Ca. Pres. Ca.

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 15 Junio 1987

Fecha de publicacion: 18 Set. 1987

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Ley 4463 - Decreto Nº 1682
OTORGANSE BECAS DE INVESTIGACION PARA EGRESADOS
DE LA U.N.CA. Y ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE NIVEL TERCIARIO CON FONDOS DE Ca.Pre.S.Ca.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar becas para trabajos de investigación y publicación que contribuyan al conocimiento de la realidad provincial en aspectos relacionados con su geografía, historia, lingüística, sociología, minería, geología, agronomía, economía, educación y todo otro aspecto que la autoridad de aplicación estime de interés científico.

ARTICULO 2.- Para ser beneficiario de la beca a que hace referencia el Artículo anterior, el interesado deberá acreditar ser egresado de la U.N.Ca. o de Institutos Terciarios de esta Provincia, con una antigüedad máxima de diez (10) años, a contar de la fecha de su egreso.

ARTICULO 3.- Los fondos necesarios para el otorgamiento de las becas serán obtenidos de la Caja de Prestaciones Sociales, la que deberá a comienzo de cada año, determinar el número de becas que puede otorgar y/o los montos económicos de que puede disponer para tales efectos, informando a la Dirección de Enseñanza Media y Superior, que será la autoridad de aplicación de este beneficio, determinando los órdenes de prioridades conforme a los temas que más interesen al desarrollo educacional, cultural, técnico y científico de la Provincia.
En caso de existir mayor cantidad de postulantes que número de becas hábiles, las prioridades deberán definirse de acuerdo al siguiente orden: Temas o materias; concurso de antecedentes y oposición y postulantes que se encuentren en el noveno año desde la fecha de su egreso, en ese orden, quedando obligado el becario seleccionado a dedicar tiempo completo al trabajo de la investigación para el que ha sido subvencionado.

ARTICULO 4.- Agotada la investigación, el becario deberá entregar el trabajo que sintetice las conclusiones y resultados obtenidos para su publicación a cargo de la Provincia, en la forma de libro, folleto o como ésta lo estime conveniente.

ARTICULO 5.- La autoridad de aplicación, clasificará las becas, de acuerdo a las prioridades de la Provincia y en relación a la materia a investigar, en A y B, correspondiendo una asignación mensual a cada clase equivalente al haber mensual que perciba un agente de la Administración Pública Provincial de las Categorías 21 y 22 del Escalafón General respectivamente.

ARTICULO 6.- De forma.

 

Firmantes: RODRIGUEZ-PIOVANO-Andrada -Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 75/1987

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