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Título: AUTORIZASE A LOS ESCRIBANOS INTERVINIENTES Y AL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL A ESCRITURAR EN LAS CONDICIONES TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTREN LAS UNIDADES HABITACIONALES CONSTRUIDAS POR LA INSTITUCION
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Nov. 1994
Fecha de publicacion: 3 Enero 1995
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase a los Escribanos intervinientes y al Banco Hipotecario Nacional a escriturar, en las condiciones tributarias y de servicios en que se encuentren, las unidades habitacionales construidas por el Banco Hipotecario Nacional, liberando a los escribanos autorizantes y al Banco Hipotecario Nacional de toda responsabilidad tributaria.
En consecuencia los Escribanos autorizantes o el Banco Hipotecario Nacional - cuando las escrituras se realicen por aplicación de la Ley Nº 24.143 - no requerirán la certificación de Libre Deuda de Impuesto Inmobiliario o Tasas de Servicios de Obras Sanitarias Catamarca y Municipios, pero harán constar en la escritura que el adquirente asume la obligación de abonar las deudas impagas.
Los organismos provinciales involucrados, Administración General de Rentas y Registro Territorial, Obras Sanitarias Catamarca y Municipios, facilitarán el pago de los impuestos y servicios adeudados por los adjudicatarios de las unidades habitacionales, instrumentando condiciones, formas y plazos más favorables que los establecidos por la normativa general sobre la materia.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Firmantes: AREVALO-GUZMAN-Bugdud-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):