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Detalle de Ley 4823
  

 

Título: ADHIERESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL REGIMEN ESTABLECIDO POR LOS DERECHOS NACIONALES N° 676/93, 678/93 Y 1499/94

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 21 Dic. 1994

Fecha de publicacion: 6 Enero 1995

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Ley N° 4823 - Decreto Nº 12
ADHIERESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL REGIMEN ESTABLECIDO POR LOS DERECHOS NACIONALES N° 676/93, 678/93 Y 1499/94

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Catamarca al régimen establecido por los Decretos Nacionales Nros. 676/93, 678/93, y 1499/94 y sus modificatorios.

ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a constituirse en deudor principal de los Bonos para la Creación de Empleo Privado (BOCEP), hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) de valor nominal, que les sean acreditados por las obligaciones que con ello cancelen, y autorízase al Banco de la Nación Argentina a retener de los Recursos de Coparticipación Federal que correspondan a la Provincia (Ley Nº 23.548 y sus modificatorias), los importes de las cuotas de amortización correspondientes. Autorízase, asimismo, a la retención de un DIEZ POR CIENTO (10 %) adicional para constituir la Reserva de Operación y Garantía de los préstamos que otorgue el Banco de la Nación Argentina a las empresas creadoras de empleo en la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 3.- Las Municipalidades de la Provincia podrán acogerse al sistema de retiros mediante Bonos para la Creación de Empleo Privado (BOCEP), a través del dictado de ordenanzas que adhieran a esta Ley que autoricen a la retención automática y/o débito, del Fondo de Coparticipación Municipal (Ley Nº 3.689), los conceptos señalados en el artículo 2 de la presente Ley.

ARTICULO 4.- Exceptúase del impuesto de sellos a las operaciones de créditos relacionados con la implementación de los BOCEP en la Provincia.

ARTÍCULO 5.- Los agentes que se retiren por este régimen, no podrán reingresar a la Administración Pública Provincial, Municipal, organismos descentralizados y autárquicos, sociedades con participación estatal mayoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica, durante el término de siete (07) años contados a partir de la fecha de su retiro efectivo.

ARTICULO 6.- Los agentes públicos que se retiren por este régimen continuaran gozando de los beneficios de la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) durante el plazo de vigencia de los Bonos para la Creación de Empleo Privado (BOCEP) y mientras permanezcan sin empleo u ocupación productiva.

ARTICULO 7.- Sobre la aplicación del régimen que establece la presente Ley, la Comisión Bicameral de Emergencia Económica y Reforma del Estado, creada por Ley Nº 4725, ejercerá la competencia que se le atribuye en el artículo 1 de la referida Ley.

ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Bugdud-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones: Ley Objeto Cumplido

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 2/1995

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