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Título: ACEPTACION DEL PODER LEGISLATIVO AL VETO DEL ARTICULO 12° DE LA LEY N°4799 - CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Marzo 1995
Fecha de publicacion: 9 Mayo 1995
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Acéptase el veto al párrafo del Artículo 12 de la Ley Nº 4799, Código Procesal del Trabajo, de conformidad a los fundamentos expresados en los considerandos del Decreto 1637/94, en la parte que literalmente expresa:
“Cuando el demandado fuera una repartición autárquica provincial o cuando sus dependientes se encontraren por acto expreso del Poder Ejecutivo incluidos dentro de la Ley de Contratos de Trabajos y del Régimen de Convenciones Colectivas. La competencia también comprenderá a las causas que persigan solamente la declaración de un derecho en los términos del Artículo 322 párrafo primero del Código de Procedimientos Civil y Comercial".
ARTICULO 2.- Acéptase el veto de la última parte del inciso B) del Artículo 15, donde dice: “...cualquiera fuera la índole de ésta.".
ARTICULO 3.- De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Bugdud-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):