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Detalle de Ley 4839
  

 

Título: DECLARASE EL ESTADO DE EMERGENCIA HIDRICA DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Mayo 1995

Fecha de publicacion: 27 Junio 1995

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Ley N° 4839 - Decreto Nº 894
DECLARASE EL ESTADO DE EMERGENCIA HIDRICA DE LA PROVINCIA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase el Estado de Emergencia Hídrica en todo el territorio de la Provincia de Catamarca a partir de la promulgación de la presente Ley y hasta tanto se modifique la situación imperante.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a solicitar ayuda económica en el plano nacional o internacional, pudiendo firmar convenios de asistencia técnica y/o financiera a los fines de superar la situación declarada por el artículo 1.

ARTICULO 3.- Autorízase en carácter de Emergencia al Poder Ejecutivo de la Provincia a contratar servicios, obras o provisiones en forma directa hasta la suma de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000), y mediante concurso de precios, hasta la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000), debiendo asegurarse la participación amplia de oferentes. En todos los casos se efectuarán publicaciones y las ofertas se presentarán en sobres cerrados con apertura en acto público.

ARTICULO 4.- Las ofertas serán evaluadas por una comisión de Adjudicación designada por el Poder Ejecutivo, bajo la vigilancia de una Comisión Bicameral ad hoc integrada por dos senadores y dos diputados elegidos por sus respectivas Cámaras.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO

 

Firmantes: GUZMAN-HERNANDEZ-Vera-Moreno

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 51/1995

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