Inicio / Ley
Título: DECLARASE EL ESTADO DE EMERGENCIA HIDRICA DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31 Mayo 1995
Fecha de publicacion: 27 Junio 1995
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase el Estado de Emergencia Hídrica en todo el territorio de la Provincia de Catamarca a partir de la promulgación de la presente Ley y hasta tanto se modifique la situación imperante.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a solicitar ayuda económica en el plano nacional o internacional, pudiendo firmar convenios de asistencia técnica y/o financiera a los fines de superar la situación declarada por el artículo 1.
ARTICULO 3.- Autorízase en carácter de Emergencia al Poder Ejecutivo de la Provincia a contratar servicios, obras o provisiones en forma directa hasta la suma de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000), y mediante concurso de precios, hasta la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000), debiendo asegurarse la participación amplia de oferentes. En todos los casos se efectuarán publicaciones y las ofertas se presentarán en sobres cerrados con apertura en acto público.
ARTICULO 4.- Las ofertas serán evaluadas por una comisión de Adjudicación designada por el Poder Ejecutivo, bajo la vigilancia de una Comisión Bicameral ad hoc integrada por dos senadores y dos diputados elegidos por sus respectivas Cámaras.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
Firmantes: GUZMAN-HERNANDEZ-Vera-Moreno
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):