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Título: DERÓGASE LOS ARTÍCULOS 2° Y 5° DE LA LEY N°1643 E INCLUYESE EN EL ARTÍCULO 4° DE LA CITADA LEY LA CALLE RIVADAVIA EN TODA SU EXTENSIÓN
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 6 Ago. 1987
Fecha de publicacion: 25 Abril 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Derógase el Artículo 2 de la Ley 1643.
ARTICULO 2.- Inclúyese en lo normado en el Artículo 4 de la citada Ley la calle Rivadavia en toda su extensión.
ARTICULO 3.- Derógase el Artículo 5 de la Ley 1643.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Giordani-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):