Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 4471
  

 

Título: DERÓGASE LOS ARTÍCULOS 2° Y 5° DE LA LEY N°1643 E INCLUYESE EN EL ARTÍCULO 4° DE LA CITADA LEY LA CALLE RIVADAVIA EN TODA SU EXTENSIÓN

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 6 Ago. 1987

Fecha de publicacion: 25 Abril 1989

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4471 - Decreto Nº 2805
DEROGANSE LOS ARTICULOS 2 Y 5 DE LA LEY Nº 1643 E INCLUYESE EN EL ARTICULO 4 DE LA CITADA LEY LA CALLE RIVADAVIA EN TODA SU EXTENSION

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Derógase el Artículo 2 de la Ley 1643.

ARTICULO 2.- Inclúyese en lo normado en el Artículo 4 de la citada Ley la calle Rivadavia en toda su extensión.

ARTICULO 3.- Derógase el Artículo 5 de la Ley 1643.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-PIOVANO-Giordani-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 33/1989

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: