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Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION FRACCION DE TERRENO EN SINGUIL, DPTO. AMBATO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 16 Dic. 1993
Fecha de publicacion: 1 Enero 1994
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno de propiedad de René Antonio Vicario y/o quien resulte propietario o con derecho al inmueble que se describe a continuación, afectado por la obra: Puente sobre el Río Sínguil -incluído accesos- variante sobre Ruta Provincial Nº 1: Padrón Nº 7134: Departamento Ambato: Distrito Sínguil; que linda: Al Norte: Con el mismo propietario; al Sud: Con el mismo propietario; al Este: Ruta Provincial Nº 1; al Oeste: Ruta Provincial Nº 18; con una superficie afectada de 250.698,25 metros cuadrados; cuyos planos se adjuntan como anexo a la presente Ley pasando a formar parte integrante de la misma. Y su valuación fiscal de pesos: SIETE MIL TREINTA ($ 7.030) más el 30% conforme a la Ley de expropiación, asciende a la suma de pesos: NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE ($ 9.139).
ARTICULO 2.- El gasto total que demande el cumplimiento de la presente Ley, será tomado de la partida: JURISDICCION 005- Ministerio de Hacienda y Finanzas- Unidad de Organización 042- VIALIDAD PROVINCIAL- Finalidad 007- DESARROLLO DE LA ECONOMIA- Función 060- TRANSPORTE VIAL- Sección 002- Sector 005- Partida Principal 052- TRABAJOS PUBLICOS- Partida Parcial 010- POR ADMINISTRACION- Proyecto 001- CONSERVACION Y MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL- Financiación 998- USO DEL CREDITO LEY 4739 AÑO 1993- por la suma de pesos: NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE ($ 9.139), compromiso Nº 460.
ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar por intermedio de Fiscalía de Estado el juicio de expropiación correspondiente.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
Nota: Los Planos forman parte de la presente Ley y pueden ser consultados en Dpto. Bol. Oficial.
Firmantes: AREVALO-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):