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Detalle de Ley 4764
  

 

Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION FRACCIONES DE TERRENOS UBICADOS EN FIAMBALA - DPTO. TINOGASTA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Dic. 1993

Fecha de publicacion: 1 Enero 1994

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Ley N° 4764 - Decreto Nº 2473
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION FRACCIONES DE TERRENO UBICADOS EN FIAMBALA - DEPARTAMENTO TINOGASTA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación las fracciones de terreno de propiedad de Ulises Serafín María GAGLIARDO y Banco de Iguazú S.A., ubicadas en Cazadero Grande, Distrito Fiambalá Departamento Tinogasta, las que según planos de mensura y subdivisión-Archivo Tinogasta 843 y resolución D.C. Nº 668/93 de fecha 17/11/93 - de registro provisorio, se identifican de la siguiente manera: FRACCION A: Mide al Norte y al Sur; 200,00 metros, al Este y Oeste: 500,00 metros; Linda al Norte: con parte de la matrícula catastral 15-26-86-7655, al Oeste y al Sur: con la fracción B de la expropiación y al Este: con la Ruta Nacional Nº 60, con una superficie de 10 hectáreas. Se registra en forma provisoria con la matrícula catastral 15-26-86-7764, valuación fiscal: $ 200,-, con destino al emplazamiento de las instalaciones de la Aduana Nacional Delegación Tinogasta. FRACCION B: Partiendo del vértice 27 y con dirección Este: 200,00 metros, de allí al Sur: 300,00 metros, girando al Oeste 400,00 metros y desde este vértice hasta cerrar el perímetro 800,00 metros; Linda al Norte: con parte de la matrícula catastral 15-26-86-7655, al Oeste: con la fracción A del plano de mensura de la expropiación y con la Ruta Nacional Nº 60; al Sur y Oeste: con parte de la matrícula catastral 15-26-86-7655, con una superficie de 22 hectáreas, registrada en forma provisoria con la matrícula catastral 15-26-86-7663, valuación fiscal: $200,00, con destino al emplazamiento de dependencias de Gendarmería Nacional y dependencias de Organismos provinciales y/ o nacionales vinculados al Comercio Exterior.

ARTICULO 2.- El gasto total que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a la partida: Rentas Generales: Carácter 000-Jurisdicción 005- Unidad de Organización 010-Finalidad 007- Función 090- Sección 002-Sector 006- Partida Principal 061- Financiación 010- RENA.

ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar por intermedio de Fiscalía de Estado el juicio de expropiación correspondiente.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES

 

Firmantes: AREVALO-GUZMAN-Oyarzo-Altamarino

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 1/1994

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