Inicio / Ley
Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION FRACCIONES DE TERRENOS EN SANTA CRUZ - DPTO. VALLE VIEJO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Nov. 1993
Fecha de publicacion: 1 Enero 1994
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terrenos afectados por la obra: Encauzamiento del Río Santa Cruz - Departamento Valle Viejo-Catamarca, cuyos datos catastrales, propietarios, medidas, linderos y valuación fiscal acrecentadas en un treinta por ciento (30%) conforme a la Ley de Expropiación, se consignan en planillas de afectación y planos que se incorporan como anexos a la presente Ley y pasan a formar parte integrante de la misma.
ARTICULO 2.- El monto total de Pesos Sesenta y Dos Mil Quinientos Ochenta con Seis Centavos ($ 62.580,06) que demande el cumplimiento de la presente Ley será tomado de la partida: JURISDICCION: 005- Ministerio de Hacienda y Finanzas; UNIDAD DE ORGANIZACION: 042- Vialidad Provincial; FINALIDAD: 007- Desarrollo de la Economía; FUNCION: 060- Transporte Vial; SECCION: 002 SECTOR: 005- PARTIDA PRINCIPAL: 052-Trabajos Públicos; PARTIDA PARCIAL 010- Por Administración; PARTIDA SUBPARCIAL: 001-Conservación y Mejoramiento de la Red Vial; FINANCIACION 010- Recursos No Afectados (RENA).
ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar por intermedio de Fiscalía de Estado los juicios de expropiación correspondientes.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
Firmantes: GIORDANI-GUZMAN-Oyarzo-Altamarino
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):