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Título: SUSTITUYESE EL ARTICULO 138° DE LA LEY N°2337
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 26 Nov. 1993
Fecha de publicacion: 18 Feb. 1994
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EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Artículo 138 de la Ley Nº 2337, texto conforme a la Ley Nº 2708 por el siguiente:
"ARTICULO 138.- El Registro Público de Comercio estará a cargo de una Secretaría Permanente bajo jurisdicción y competencia del titular del Juzgado Electoral y de Minas".
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese y Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
Firmantes: GIORDANI-GUZMAN-Oyarzo-Altamarino
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):