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Detalle de Ley 4771
  

 

Título: SUSTITUYESE EL ARTICULO 138° DE LA LEY N°2337

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 26 Nov. 1993

Fecha de publicacion: 18 Feb. 1994

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Ley N° 4771 - Decreto Nº 129
SUSTITUYESE EL ARTICULO 138 DE LA LEY Nº 2337

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Artículo 138 de la Ley Nº 2337, texto conforme a la Ley Nº 2708 por el siguiente:
"ARTICULO 138.- El Registro Público de Comercio estará a cargo de una Secretaría Permanente bajo jurisdicción y competencia del titular del Juzgado Electoral y de Minas".

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese y Archívese


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES

 

Firmantes: GIORDANI-GUZMAN-Oyarzo-Altamarino

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 14/1994

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