Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 4787
  

 

Título: EXIMIESE HASTA EL 30 JUN 95 EL PAGO DE IMPUESTOS A OPERATORIAS DE BANCOS OFICIALES PROVENIENTES DE CEDULAS HIPOTECARIAS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 16 Junio 1994

Fecha de publicacion: 22 Julio 1994

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 4787 - Decreto Nº 1177
EXIMESE HASTA EL 30JUN95 EL PAGO DE IMPUESTOS A OPERATORIAS DE BANCOS OFICIALES PROVENIENTES DE CEDULAS HIPOTECARIAS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Exímese hasta el 30 de Junio de 1995, el pago de todo tipo de impuestos incluidos sellos, tasas y/u otros que graven las operatorias de créditos y/o financiación y/o registración, por parte de bancos oficiales nacionales y/o provinciales, provenientes de las líneas derivadas de Cédulas Hipotecarias u otras destinadas a incrementar o reconvertir explotaciones del sector primario agropecuario en todas sus ramas.

ARTICULO 2.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 3.- Comuníquese y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

 

 

 

 

Firmantes: MARCOLLI-AREVALO-Altamirano-Oyarzo

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones: LEY OBJETO CUMPLIDO

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 58/1994

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: