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Título: EXIMIESE HASTA EL 30 JUN 95 EL PAGO DE IMPUESTOS A OPERATORIAS DE BANCOS OFICIALES PROVENIENTES DE CEDULAS HIPOTECARIAS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 16 Junio 1994
Fecha de publicacion: 22 Julio 1994
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Exímese hasta el 30 de Junio de 1995, el pago de todo tipo de impuestos incluidos sellos, tasas y/u otros que graven las operatorias de créditos y/o financiación y/o registración, por parte de bancos oficiales nacionales y/o provinciales, provenientes de las líneas derivadas de Cédulas Hipotecarias u otras destinadas a incrementar o reconvertir explotaciones del sector primario agropecuario en todas sus ramas.
ARTICULO 2.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Firmantes: MARCOLLI-AREVALO-Altamirano-Oyarzo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones: LEY OBJETO CUMPLIDO
Decreto de Reglamentación (0):