Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4788
  

 

Título: MODIFICASE EL ART. 4° DE LA LEY N° 4096 DIGESTO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 17 Junio 1994

Fecha de publicacion: 22 Julio 1994

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 4788 - Decreto Nº 1178
EXIMESE HASTA EL 30JUN95 EL PAGO DE IMPUESTOS A OPERATORIAS DE BANCOS OFICIALES PROVENIENTES DE CEDULAS HIPOTECARIAS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 4 de la Ley 4096, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 4.- Fíjase el plazo máximo de un año para el cumplimiento del ordenamiento previsto en el artículo 1 y para la correspondiente confección del Digesto Administrativo Provincial, el que se computará a partir de la vigencia de la presente Ley”.

ARTICULO 2.- El plazo fijado en la modificación introducida en el artículo anterior se computará a partir de vigencia de la presente Ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

Firmantes: AREVALO-Oyarzo-Marcolli-Altamarino

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 58/1994

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