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Detalle de Ley 4791
  

 

Título: ADHIERESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL AÑO INTERNACIONAL DE LA FAMILIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Julio 1994

Fecha de publicacion: 12 Ago. 1994

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Ley N° 4791 - Decreto Nº 1371
ADHIÉRESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL
AÑO INTERNACIONAL DE LA FAMILIA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Catamarca al Año Internacional de la Familia proclamado para 1994 por Resolución Nº 44/82 del 08 de Diciembre de 1989, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el tema de: "Familia: recursos y responsabilidades en un mundo en cambio".

ARTICULO 2.- Créase la Comisión Provincial para el Año Internacional de la Familia integrada, por la parte gubernamental, por el Ministro de Gobierno, que actuará como presidente de la misma y tres representantes más del Poder Ejecutivo en áreas más directamente vinculadas a la problemática familiar; por dos Senadores y dos Diputados designados por las Cámaras; y por el Juez de Menores y tres funcionarios más del Poder Judicial competentes en la materia de familia; y por igual número aproximado (doce) de representantes de instituciones no estatales dedicadas a la defensa y promoción de la familia.
La Comisión reglamentará su propio funcionamiento y podrá crear subcomisiones con expertos en aspectos específicos de la temática familiar.

ARTÍCULO 3.- Son funciones de la Comisión Provincial:
a) Elaborar y ejecutar el programa de actividades del Año Internacional de la Familia en la Provincia de Catamarca, en coordinación y mutua cooperación con el Consejo Económico Social de las Naciones Unidas, con el Comité Nacional para el año que se hubiera constituido, eventualmente con otras provincias y, en Catamarca, con las Municipalidades y con las instituciones no estatales relacionadas con la familia, con la finalidad de promover en la comunidad catamarqueña un consenso y una cultura más favorable a los valores de la vida, del matrimonio y de la familia.
b) Auspiciar las medidas legislativas y administrativas de una política socioeconómica de protección de las familias, con preferencia de las más pobres y más numerosas, desde la justa retribución, el salario familiar, e reconocimiento del trabajo doméstico de la mujer que quiera dedicarse exclusivamente a la familia, los derechos de la madre trabajadora, la posibilidad de conciliar el trabajo fuera de la casa con las tareas de crianza de los hijos o de atención de los miembros ancianos, enfermos o disminuidos de la familia, hasta el dictado de la legislación reglamentaria integral de las disposiciones de la Constitución Provincial sobre la familia. Para el cumplimiento de su cometido, la comisión provincial podrá continuar funcionando una vez concluido el año 1994.

ARTÍCULO 4.- Son principios orientadores de la acción de la comisión provincial los contenidos en las disposiciones sobre la familia de la Constitución de la Provincia de Catamarca y, en especial, los siguientes:
a) El respeto a la dignidad de la procreación y al derecho a la vida de toda persona, desde la concepción hasta la muerte natural.
b) La unidad como valor inherente al matrimonio y a la familia.
c) La igualdad en dignidad del hombre y la mujer, complementarios en su natural diversidad.
d) El derecho de los cónyuges a decidir el número de sus hijos respetando las leyes morales y el derecho de los pueblos a que las ayudas para el desarrollo no estén condicionadas a políticas demográficas por parte de los gobiernos.
e) Medidas en favor de la acogida de la vida naciente y de ayuda a la maternidad, con especial cuidado de la madre sola.
f) El respeto de la cultura y tradición de nuestro pueblo sobre la familia y sus valores espirituales y religiosos.
g) Que se aseguren los derechos de las familias a habitación, trabajo, salud, educación y promoción social, cultural y física y la ayuda de las familias en situación de angustia, sufrimiento, separación, alejamiento, hambre y pobreza.
h) Asistencia y protección de los niños huérfanos, disminuidos, abandonados - especialmente los "niños de la calle-, de los explotados en el trabajo o sujetos a la violencia, a la venta, a la prostitución, a la pornografía, llevados al camino de la droga o la delincuencia, de los amenazados por el, hambre y las enfermedades.
i) Implantación de programas de educación familiar en los currículos escolares y centros superiores que garanticen la enseñanza de los derechos fundamentales de los niños en las familias:
- a la vida desde su concepción;
- a conocer a su padre y a su madre;
- a crecer junto a sus hermanos y hermanas.
- a la nutrición y educación;
- al respeto de su inocencia;
- a la infancia, es decir, a no verse envueltos en los conflictos de los adultos y a ser respetados como seres humanos plenos.
j) Represión penal del aborto como crimen contra el concebido y como amenaza de la dignidad, la salud y la vida de la madre.
k) Tribunales judiciales especializados para la resolución oportuna y eficaz de los problemas de derecho familiar.
l) Política sanitaria y de nutrición de las mujeres embarazadas y luego de las madres y de sus hijos después del nacimiento y una política de adopción y prohijamiento que facilite la acogida de niños necesitados de asistencia temporal o permanente por familias capaces, con resguardo del derecho de los padres.
ll) Que los medios de comunicación social respeten la dignidad de la persona, la integridad de la familia y los derechos del niño.
m) Derecho de los ancianos a continuar viviendo con sus familias y, cuando ello no es posible, a recibir los cuidados y la asistencia necesaria incluyendo el mantenimiento del trato con sus familias.
n) Formas de asistencia a las familias que tengan un miembro disminuido, minusválido o enfermo: físico o síquico.
ñ) Verdadera prevención del SIDA, basadas en criterios éticos, que son los más aptos para impedir el contagio y frenar su difusión y las formas posibles de asistencia a las familias golpeadas por la enfermedad.

ARTICULO 5.- En todas las actividades que realice y en la documentación que emplee la Comisión Provincial para el cumplimiento de las funciones asignadas por la presente Ley, adóptese el uso del emblema oficial de las Naciones Unidas para el Año Internacional de la Familia.

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL PRIMER DIA DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

Firmantes: AREVALO-MARCOLLI-Oyarzo-Altamarino

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
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