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Título: INCORPORASE AL REGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA A LOS DOCENTES TRANSFERIDOS EN VIRTUD DE LA LEY NACIONAL N°24.049
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Julio 1994
Fecha de publicacion: 26 Ago. 1994
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Incorpóranse al Régimen Previsional de la Provincia a los docentes transferidos a esta Jurisdicción en virtud de la Ley Nacional Nº 24.049 y la Ley de adhesión de la Provincia Nº 4646, como asimismo al Personal que haya renunciado en forma condicional de acuerdo al Decreto Nº 8820 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2.- Reconócese al Personal incorporado por el Artículo 1 los derechos jubilatorios acordados por el Artículo 49 de la Ley Nº 4094 de Jubilaciones Retiros y Pensiones de la Provincia, que haya cumplido 25 años de servicios docentes en jurisdicciones oportunamente reconocidas por la Nación al 31 de Diciembre de 1993.
ARTICULO 3.- Los aportes a cargo del Personal comprendido en el Artículo 1 hasta Completar los diez (10) años que exige el Artículo 111 de la Ley Nº 4094, se retendrán mensualmente del haber jubilatorio determinado para cada uno de los beneficiarios, hasta completar dicho lapso.
ARTICULO 4. - Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL PRIMER DIA DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Firmantes: AREVALO-MARCOLLI-Oyarzo-Altamarino
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones: OBEJETO CUMPLIDO
Decreto de Reglamentación (0):