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Título: APRUEBASE CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA Y EL ESTADO NACIONAL POR UN PRESUPUESTO DE $22.000.000 EN BONOS DEL TESORO (BOTES 10)
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 10 Ago. 1994
Fecha de publicacion: 30 Ago. 1994
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto en la Ciudad de Buenos Aires con fecha 14 de Julio de 1994, entre la provincia de Catamarca, representada por el Gobernador de la Provincia Dn. Arnoldo Aníbal Castillo, y el Estado Nacional, representado por el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, Dr. Domingo F. Cavallo por el cual el Gobierno Nacional otorga a la Provincia un préstamo de Pesos VEINTIDOS MILLONES ($ 22.000.000) en Bonos del Tesoro (BOTE 10), con garantía de la Coparticipación Federal Provincial conforme la Ley Nº 23.548 o el Régimen que la sustituya, el que compuesto de tres (3) cláusulas, forma parte integrativa de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Autorízase al Gobierno Nacional para retener automáticamente en cada vencimiento de los títulos públicos otorgados en préstamo los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 o del Régimen que la sustituya.
ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas y Servicios Públicos, Dr. Domingo F. CAVALLO, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, y la PROVINCIA DE CATAMARCA, ad-réndum del Poder Legislativo, representada en este acto por el Señor Gobernador Arnoldo Aníbal CASTILLO se conviene:
PRIMERA: Ante las dificultades que se presentan en la PROVINCIA DE CATAMARCA en lo relativo a la situación económico- financiera del Sector Público Provincial y para lograr el equilibrio fiscal como pauta esencial para generar políticas sociales y productivas permanentes, la PROVINCIA ratifica el acuerdo firmado el 20 de Enero de 1994, y las modificaciones introducidas en el acta complementaria firmada en el día de la fecha.
SEGUNDA: En función de lo establecido en el artículo anterior y a efectos de facilitar la gestión financiera de corto plazo, el Gobierno Nacional se compromete a otorgar un préstamo de $ 22.000.000.- (Pesos Veintidós Millones) a ser efectivizado mediante la entrega de Bonos del Tesoro (BOTE 10) creados por Decreto Nº 211/92 conforme a su valor de mercado. Este financiamiento se otorga en el marco de la normativa vigente en la materia atendiendo particularmente a las condiciones de tasas y plazos compatibles con el endeudamiento público nacional y a las reales posibilidades de atención de las amortizaciones por parte de la Provincia.
TERCERA: La entrega de los Títulos Públicos (Bonos de Tesorería) de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Segunda se hará efectiva una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Aprobación del presente convenio en el ámbito del Gobierno Provincial a través de una norma sancionada por la Legislatura Provincial.
b) Ratificación del presente convenio a través de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
c) La afectación de la participación provincial en el régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 o el Régimen que la sustituya por hasta el monto del préstamo.
d) Autorización al Gobierno Nacional para retener automáticamente en cada vencimiento de los títulos públicos otorgados en préstamo los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 o del Régimen que la sustituya.
El préstamo será cancelado por la Provincia de Catamarca en las condiciones previstas en el Artículo 2 de Decreto Nº 211 del 24/01/92 a través de la afectación automática de los recursos que le corresponden a la Provincia en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 o el régimen que la sustituya.
El Gobierno Nacional acepta que la Provincia no abone entre el tercer trimestre de 1994 y el primero de 1995; incluido, el monto correspondiente a Amortización de Capital e Intereses, refinanciando los vencimientos citados e incrementándose el saldo deudor por el importe correspondiente a la renta del período señalado.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de Julio de 1994.
Dr. DOMINGO FELIPE CAVALLO - Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
ARNOLDO ANIBAL CASTILLO - Gobernador de Catamarca
Firmantes: AREVALO-MARCOLLI-Oyarzo-Altamarino
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):