Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 4800
  

 

Título: MODIFICASE ART. 2° DE LA LEY N°3587

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 12 Ago. 1994

Fecha de publicacion: 9 Set. 1994

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 4800 - Decreto Nº 1667
MODIFICASE ARTICULO 2 DE LA LEY Nº 3587 (PODER JUDICIAL)

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley Nº 3587 de creación de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Catamarca, con asiento en la Ciudad de Andalgalá, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2.- Créase el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Menores de Primera Nominación, con asiento en la Ciudad de Andalgalá, comprendiendo su jurisdicción los Departamentos de Andalgalá y Pomán en forma exclusiva”.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

Firmantes: AREVALO-MARCOLLI-Oyarzo-Altamarino

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 72/1994

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: