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Título: MODIFICASE ART. 2° DE LA LEY N°3587
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 12 Ago. 1994
Fecha de publicacion: 9 Set. 1994
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley Nº 3587 de creación de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Catamarca, con asiento en la Ciudad de Andalgalá, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2.- Créase el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Menores de Primera Nominación, con asiento en la Ciudad de Andalgalá, comprendiendo su jurisdicción los Departamentos de Andalgalá y Pomán en forma exclusiva”.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Firmantes: AREVALO-MARCOLLI-Oyarzo-Altamarino
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):