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Detalle de Ley 4801
  

 

Título: AMPLIASE IMPORTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY N°4643

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 12 Ago. 1994

Fecha de publicacion: 9 Set. 1994

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Ley N° 4801 - Decreto Nº 1669
AMPLIASE IMPORTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY Nº 4643

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Amplíase el importe establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº 4643, en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL (U$S 13.812.000), destinada a la financiación de la obra “Repavimentación de la Ruta Provincial Nº 33, tramo Huaico Hondo - San Martín”.

ARTICULO 2.- El servicio de amortización de la deuda autorizada en el Artículo precedente, serán garantizados con los recursos previstos en el Artículo 2 de la Ley Nº 4590.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

Firmantes: AREVALO-MARCOLLI-Oyarzo-Altamarino

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 72/1994

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