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Título: AMPLIASE IMPORTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY N°4643
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 12 Ago. 1994
Fecha de publicacion: 9 Set. 1994
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EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Amplíase el importe establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº 4643, en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL (U$S 13.812.000), destinada a la financiación de la obra “Repavimentación de la Ruta Provincial Nº 33, tramo Huaico Hondo - San Martín”.
ARTICULO 2.- El servicio de amortización de la deuda autorizada en el Artículo precedente, serán garantizados con los recursos previstos en el Artículo 2 de la Ley Nº 4590.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Firmantes: AREVALO-MARCOLLI-Oyarzo-Altamarino
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):