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Detalle de Ley 4802
  

 

Título: OTORGASE PENSION GRACIABLE VITALICIA A LA SEÑORA MARIA EMILIA AZAR DE SUAREZ HURTADO

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 12 Ago. 1994

Fecha de publicacion: 4 Oct. 1994

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Ley N° 4802 - Decreto Nº 1881
OTORGASE PENSION GRACIABLE VITALICIA A LA
SRA. MARIA EMILIA AZAR DE SUAREZ HURTADO

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Otórgase una pensión graciable vitalicia a la Sra.MARIA EMILIA AZAR DE SUAREZ HURTADO - L.C. Nº 8.665.927, la cual será percibida por la beneficiaria en forma mensual a partir del momento de la promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 2.- El monto de la pensión a que se refiere el Artículo 1 será igual a la remuneración de un Director Fuera de Nivel del Personal de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

Firmantes: AREVALO-MARCOLLI-Oyarzo-Altamarino

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 79/1994

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