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Título: TITULARIZACION DEL PERSONAL PROFESIONAL DEL CENTRO DE ORIENTACION DEPENDIENTE DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 14 Set. 1994
Fecha de publicacion: 18 Oct. 1994
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo Provincial confirmará con carácter de titular, al personal profesional del Centro de Orientación dependiente del Consejo General de Educación en las condiciones que establecen los siguientes artículos de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Para acceder a la confirmación que se establece en la presente Ley, el mencionado personal deberá poseer el título profesional correspondiente a la tarea que desempeña y dos (2) años de antigüedad por lo menos en el cargo.
ARTICULO 3.- El personal que se encontrase bajo sumario o proceso judicial, mantendrá en suspenso el derecho a ser titularizado hasta tanto se produzca resolución ministerial o sentencia judicial firme.
ARTICULO 4.- Al sólo efecto del requisito de antigüedad exigido por el Artículo 2 de esta Ley, se computarán como servicios efectivos, los períodos de licencia sin goce de haberes usufructuados por cargos electivos docentes o en asociaciones sindicales con personería jurídica.
ARTICULO 5.- La confirmación que se establece en la presente Ley deberá realizarse conforme con las reglamentaciones que a ése efecto dicte el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia.
ARTICULO 6.- Déjase en suspenso, mientras dure la aplicación de la presente Ley, toda norma legal que se oponga a la misma.
ARTICULO 7.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones: Objeto Cumplido
Decreto de Reglamentación (0):