Inicio / Ley
Título: AUTORIZASE A LA ESCRIBANIA ESPECIAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA PARA ESCRITURAR VIVIENDAS CONSTRUIDAS Y ADJUDICADAS POR EL ORGANISMO
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 29 Set. 1994
Fecha de publicacion: 18 Oct. 1994
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase a la Escribanía de Registro Especial del I.P.V. o Escribanía General de Gobierno a escriturar, en las condiciones tributarias y de servicios en que se encuentren, las unidades habitacionales construidas y adjudicadas hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley, por el Instituto Provincial de la Vivienda, liberando al Escribano Autorizante de toda responsabilidad tributaria.
En consecuencia, Escribanía del Registro Especial del I.P.V o Escribanía General de Gobierno - en su caso -, no requerirán la certificación de libre deuda de Impuesto Inmobiliario o tasas de Servicios de Obras Sanitarias Catamarca y Municipios, pero harán constar en la escritura que el adquirente asume la obligación de abonar las deudas impagas. Los organismos provinciales involucrados, Administración General de Rentas y Registro Territorial, Obras Sanitarias Catamarca y Municipios, facilitarán el pago de los impuestos y servicios adeudados por los adjudicatarios de las unidades habitacionales instrumentando condiciones, formas y plazos más favorables que los establecidos en la normativa general sobre la materia.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarzo-Vera
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):