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Título: CREASE SECCIONAL DEL REGISTRO CIVIL EN EL DISTRITO LA CIENAGA - DPTO. BELEN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Oct. 1994
Fecha de publicacion: 15 Nov. 1994
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase por la presente Ley una Seccional del Registro Civil en el Distrito La Ciénaga - Dpto. Belén de esta Provincia.
ARTICULO 2.- La jurisdicción comprenderá las siguientes localidades o parajes: La Puerta de San José, Asampay, El Tolar, La Estancia, La Ciénaga, El Carrizal y San Fernando.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma hasta ser incluído en el próximo Presupuesto.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Firmantes: AREVALO-GUZMAN-Oyarzo-Altamarino
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):