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Título: MODIFICASE LA LEY N°4353 - CREACION DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 15 Set. 1994
Fecha de publicacion: 15 Nov. 1994
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso e) del Artículo 5 de la Ley 4353 el que quedará redactado de la siguiente manera:
e) El porcentaje que la Asamblea fije como retención de las liquidaciones que realice el Colegio, originadas por presentaciones profesionales abonadas por su intermedio.
ARTICULO 2.- Sustitúyese el Artículo 7 de la Ley Nº 4353 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7.- Podrán ser miembros del Colegio de Fonoaudiólogos de Catamarca, los profesionales que posean título habilitante de fonoaudiólogo, licenciado en fonoaudiología o doctor en fonoaudiología expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada reconocida o extranjera, debidamente revalidada.
ARTICULO 3.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Ley 4353, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 10.- El ejercicio de la fonoaudiología debe hacerse en forma personal quedando, en consecuencia, prohibida la cesión de firmas y la realización de cualquier práctica por personas ajenas a la matrícula.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Firmantes: AREVALO-GUZMAN-Oyarzo-Altamarino
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):