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Detalle de Ley 4812
  

 

Título: CREASE SECCIONAL DEL REGISTRO CIVIL EN NUEVA CONETA - DPTO. CAPAYAN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Set. 1994

Fecha de publicacion: 25 Nov. 1994

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Ley N° 4812 - Decreto Nº 2407
CREASE SECCIONAL DEL REGISTRO CIVIL DE NUEVA CONETA - DEPARTAMENTO CAPAYAN

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase la oficina Seccional del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en la localidad de Nueva Coneta en el Departamento Capayán.

ARTICULO 2.- La Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, tomará las medidas necesarias para el inmediato funcionamiento de la Seccional creada.
Asimismo el Poder Ejecutivo Provincial preverá en el Presupuesto las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y ARCHÍVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarzo-Vera

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 94/1994

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