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Detalle de Ley 5389
  

 

Título: ADHIÉRASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LEY NACIONAL Nº 26.845. LEY DE PROMOCIÓN PARA LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE LA RELEVANCIA SOCIAL DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Junio 2014

Fecha de publicacion: 27 Enero 2015

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5389 - Decreto Nº 1826
ADHIÉRASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LEY NACIONAL Nº 26.845. LEY DE PROMOCIÓN PARA LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE LA RELEVANCIA SOCIAL DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nº 26845 «Ley de Promoción para la Toma de Conciencia sobre la Relevancia Social de la Donación de Órganos».

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Salud, serán organismos de aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 3º.- El Centro de Ablación e Implante de Catamarca (CAICA) es organismo asesor del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Salud a los efectos previstos en la presente Ley.

ARTICULO 4º.- De forma.

 

LEY 26.845

LEY DE PROMOCIÓN PARA LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE LA RELEVANCIA SOCIAL DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

BUENOS AIRES, 13 de Marzo de 2013
Boletín Oficial, 19 de Abril de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan
con fuerza de
Ley:

Objeto.
ARTICULO 1° -
La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.

Objetivos.
ARTICULO 2° -
Son objetivos de la presente ley los siguientes:
1. Favorecer la difusión de información sobre los conceptos, procesos e impacto de los trasplantes a través de los miembros de la comunidad educativa.
2. Promover la participación comprometida de todos los actores de las instituciones educativas y de sus respectivos entornos familiares en la generación de una cultura solidaria sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante.

Autoridad de aplicación.
ARTICULO 3° -
El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Asesoramiento.
ARTICULO 4° -
El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante de Organos (Incucai) es organismo asesor del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud a todos los efectos previstos en la presente ley.

Funciones.
ARTICULO 5° -
En conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
1. Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en todos los niveles y modalidades educativas formales.
2. Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas.
3. Arbitrar los medios para incorporar un abordaje sistematizado e interdisciplinario de la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada, previa adaptación de los contenidos a las particularidades de cada nivel educativo.
4. Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para instalar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos y tejidos para trasplante.
5. Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática.
6. Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la temática de la donación de órganos y tejidos para trasplante.

Reglamentación.
ARTICULO 6° -
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


Firmantes
BOUDOU-DOMINGUEZ-Bozzano-Estrada

 

Firmantes: SAADI-RIVERA-Agüero-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Año 8/2015

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