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Título: ADHIÉRASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LEY NACIONAL Nº 26.845. LEY DE PROMOCIÓN PARA LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE LA RELEVANCIA SOCIAL DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Junio 2014
Fecha de publicacion: 27 Enero 2015
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nº 26845 «Ley de Promoción para la Toma de Conciencia sobre la Relevancia Social de la Donación de Órganos».
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Salud, serán organismos de aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 3º.- El Centro de Ablación e Implante de Catamarca (CAICA) es organismo asesor del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Salud a los efectos previstos en la presente Ley.
ARTICULO 4º.- De forma.
BUENOS AIRES, 13 de Marzo de 2013
Boletín Oficial, 19 de Abril de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan
con fuerza de
Ley:
Objeto.
ARTICULO 1° - La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
Objetivos.
ARTICULO 2° - Son objetivos de la presente ley los siguientes:
1. Favorecer la difusión de información sobre los conceptos, procesos e impacto de los trasplantes a través de los miembros de la comunidad educativa.
2. Promover la participación comprometida de todos los actores de las instituciones educativas y de sus respectivos entornos familiares en la generación de una cultura solidaria sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante.
Autoridad de aplicación.
ARTICULO 3° - El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Asesoramiento.
ARTICULO 4° - El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante de Organos (Incucai) es organismo asesor del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud a todos los efectos previstos en la presente ley.
Funciones.
ARTICULO 5° - En conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
1. Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en todos los niveles y modalidades educativas formales.
2. Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas.
3. Arbitrar los medios para incorporar un abordaje sistematizado e interdisciplinario de la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada, previa adaptación de los contenidos a las particularidades de cada nivel educativo.
4. Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para instalar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos y tejidos para trasplante.
5. Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática.
6. Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la temática de la donación de órganos y tejidos para trasplante.
Reglamentación.
ARTICULO 6° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Firmantes
BOUDOU-DOMINGUEZ-Bozzano-Estrada
Firmantes: SAADI-RIVERA-Agüero-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):